¿Cómo se realiza el alojamiento de menores?

El Estatuto del Niño y el Adolescente (Ley 8.069 del 13 de julio de 1990) define como delito el alojamiento de un niño o adolescente en un hotel, motel, posada, pensión o establecimiento similar, a menos que estén acompañados por sus padres o tutores. Para comprobar esto, es necesario la presentación de documento de identidad o credencial de nacimiento.

 

Para los menores que no estén acompañados por sus padres, se requiere un permiso por escrito de los padres con firma notariada al momento del registro. Recordamos que, independientemente de que el menor esté o no acompañado por un responsable, es esencial presentar la identificación del niño o adolescente al momento del check in.